BATO. El senador Ronald 'Bato' dela Rosa durante la sesión plenaria del Senado el 13 de mayo de 2026.BATO. El senador Ronald 'Bato' dela Rosa durante la sesión plenaria del Senado el 13 de mayo de 2026.

Por qué Bato no obtuvo una TRO en la Corte Suprema repleta de nombramientos de Duterte

2026/05/27 11:00
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A pesar de que el Tribunal Supremo (TS) está repleto de nombramientos del expresidente Rodrigo Duterte, el senador Bato dela Rosa, sospechoso ante la Corte Penal Internacional (CPI), no logró obtener la tan necesaria orden de restricción temporal (TRO) para bloquear su orden de arresto.

Con una votación de 9 a 5 y 1 abstención, los magistrados del TS resolvieron que Dela Rosa no logró demostrar que debía concedérsele una TRO.

Seis de los 9 magistrados concurrentes son todos nombramientos de Duterte, aliado de Dela Rosa. Los otros dos, Leonen y Caguioa, son nombramientos del fallecido expresidente Benigno Aquino III, mientras que Villanueva es el único nombramiento del presidente en ejercicio Ferdinand Marcos Jr.

Gaerlan, designado por Duterte, es el ponente o autor de la resolución. Mientras tanto, los cinco disidentes fueron todos nombrados por el expresidente.

Dela Rosa, sospechoso en un caso de crímenes de lesa humanidad ante la CPI, recurrió al tribunal más alto del país en busca de una prórroga.

Presentó una solicitud de TRO en noviembre de 2025 y luego desapareció durante seis meses. Solo reapareció el 11 de mayo para emitir un voto crucial y elegir a su aliado, el senador Alan Peter Cayetano, como presidente del Senado. Tras reaparecer, presentó peticiones complementarias ante el TS para impulsar su solicitud anterior.

El 13 de mayo se produjo un tiroteo en el Senado, tras el cual Dela Rosa escapó horas después. Anteriormente había dicho que acataría la decisión del TS, pero ha estado desaparecido desde el 14 de mayo.

El 20 de mayo, el TS anunció su resolución de denegar la solicitud de TRO de Dela Rosa. Cinco días después, el 25 de mayo, el TS hizo pública su resolución. El TS solo se pronunció sobre la solicitud de TRO y aún no ha decidido sobre el caso completo.

Así es cómo y por qué el TS decidió denegar la solicitud de medidas cautelares de Dela Rosa.

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Sin vulneración de derechos

Un auto de interdicto preliminar o TRO se emite cuando el solicitante puede demostrar que existe una urgencia extrema y que se causaría una grave injusticia o un daño irreparable, a menos que se emita dicha orden.

En el caso de Dela Rosa, el TS señaló que no logró demostrar la existencia de una necesidad urgente de una TRO, añadiendo que si no existía un derecho legal en primer lugar, "no puede hablarse de daño irreparable."

Dela Rosa también alegó que la orden de arresto de la CPI amenaza sus derechos constitucionales a:

  • La libertad
  • Estar libre de detención arbitraria
  • El debido proceso
  • No ser entregado ni removido de la autoridad filipina
  • El ejercicio efectivo de las funciones legislativas

El TS señaló que los tres primeros eran fundamentales, sí, pero los dos últimos eran cuestionables. El Alto Tribunal reiteró que el derecho a la libertad no es absoluto y que una detención es legal cuando se realiza conforme a una orden judicial.

El TS señaló que no hubo una vulneración material o sustancial de los derechos de Dela Rosa y que, en primer lugar, el senador no tenía ningún derecho claro o inequívoco que proteger. Se le otorgó "custodia protectora" por parte del Senado y el presidente Ferdinand Marcos Jr. declaró el 13 de mayo que no hubo instrucción alguna de arrestarlo, por lo que sus alegaciones "sobre la vulneración de sus supuestos derechos son más imaginarias que reales."

Al no existir daño irreparable, el TS señaló que no era apropiado conceder una TRO a Dela Rosa.

Opiniones contundentes de Caguioa y Singh

En una opinión expresada con términos contundentes, Caguioa —el tercer magistrado de mayor rango en el Alto Tribunal— señaló que el TS no debería rescatar a un funcionario del gobierno "acusado de asesinato en masa" y que está siendo llevado ante un tribunal internacional para responder por sus presuntos crímenes "que desafiaron el estado de derecho con impunidad."

"Las acciones del Tribunal no deben resultar en la protección de quienes ostentan el poder, no deben permitir que la impunidad continúe, ya que, de hecho, es el último bastión para la protección de los derechos de quienes no los tienen. El Tribunal debe estar firmemente en guardia contra ser utilizado como un felpudo políticamente conveniente, para limpiar a quienes son acusados con sangre en sus manos", dijo Caguioa.

El magistrado señaló que, al manejar el caso, el TS no debe olvidar la historia de la guerra que se cobró casi 30.000 vidas, según varios grupos de derechos humanos. Caguioa afirmó que la emisión de una TRO para Dela Rosa generaría incertidumbre en los procedimientos de la CPI, en los que las víctimas de la guerra contra las drogas habían depositado su fe. Señaló que es como detener las ruedas de la justicia "en el preciso momento en que por fin han comenzado a girar."

"El debido proceso es un arma de doble filo. Brindar protección inmediata a uno a expensas de tantos es otorgar privilegios y afirmar la impunidad; eso no es justicia", dijo Caguioa.

El magistrado también señaló que Dela Rosa no logró demostrar que necesitaba protección cautelar, citando el incidente del tiroteo en el Senado del 13 de mayo y la huida de Dela Rosa de la cámara: "Primero, solo el senador Dela Rosa se benefició de la confusión y el desorden que envolvió al Senado. Segundo, su alegación de una amenaza continua a su libertad se vuelve aún más dudosa bajo estas circunstancias."

Citando la histórica sentencia del caso Pangilinan contra Cayetano, Caguioa reiteró que Filipinas sigue estando obligada a cooperar con la CPI, incluso si ya dejó de ser signataria del Estatuto de Roma.

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Tribunal Supremo: Filipinas está obligada a cooperar con la CPI

Asumiendo que Filipinas no tiene obligaciones pendientes con la CPI, el magistrado señaló que la orden de arresto sigue siendo ejecutable a través de la Ley de la República n.º 9851 o la Ley Internacional Humanitaria doméstica. Bajo dicha ley, Filipinas puede entregar a un sospechoso de un crimen internacional a un tribunal internacional.

"En otras palabras, está claro que no se necesita una orden separada de un juez filipino para efectuar una detención en casos de competencia de la CPI, no solo por el alcance del Artículo 59(4) del Estatuto de Roma, sino también porque la lógica así lo dicta", dijo Caguioa.

Para el magistrado, Dela Rosa también es considerado un prófugo de la justicia, por lo que no debería concedérsele ningún amparo judicial. El TS, en el caso Vallacar Transit Inc. contra Yanson, resolvió que a los prófugos de la justicia se les puede denegar la búsqueda de amparo judicial. (LEER: Entendiendo la regla del prófugo de la justicia y su relevancia para los casos de Co y Ang)

"Este caso definirá al Tribunal. Durante demasiado tiempo, el poder ha encontrado formas de escapar de la justicia. Se ha ocultado en el cargo, en la influencia, en la violencia y, ahora, en el lenguaje del debido proceso. Eso termina aquí. El Tribunal no puede convertirse en un refugio para la impunidad. Siempre ha sido, y debe seguir siendo, el lugar donde la justicia se niega a ceder", dijo Caguioa en su declaración final.

En su igualmente contundente opinión concurrente, Singh reiteró que los crímenes de lesa humanidad son una grave ofensa que atañe a la comunidad de naciones. La magistrada señaló que si bien el artículo 2 de la Declaración de Derechos de la Constitución de 1987 (Artículo III) fue diseñado para prevenir intrusiones arbitrarias de funcionarios locales, no fue concebido como un escudo contra el proceso penal internacional.

"La CPI no es un agente de policía extranjero que irrumpe en territorio filipino. Es un tribunal penal internacional creado por tratado, que opera a través de la cooperación de los Estados y está orientado hacia el enjuiciamiento del genocidio, los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad y la agresión", dijo Singh.

Singh también refutó la afirmación de Dela Rosa y sus aliados de que solo una orden local puede ejecutarse contra el senador. La orden de arresto internacional en sí misma ya es ejecutable en el país.

"Una orden de la CPI no es una orden filipina a efectos de iniciar un enjuiciamiento penal interno. Sin embargo, es un acto jurídico emitido dentro de un proceso penal internacional que puede activar la cooperación interna bajo la legislación filipina", explicó.

La magistrada también planteó la doctrina de las manos limpias, un principio jurídico que permite a los tribunales "denegar el amparo cuando la conducta del solicitante ha sido inequitativa, injusta, deshonesta, fraudulenta o engañosa en relación con la controversia en cuestión." Para Singh, la conducta de Dela Rosa estaba viciada de mala fe debido a sus acciones.

"Cabe recordar que el senador Dela Rosa eludió los procesos legales durante seis meses. Luego regresó al Senado no para cumplir con la orden de arresto y someterse a las autoridades, sino para votar en una elección de liderazgo... Esta conducta demuestra que el senador Dela Rosa solo se involucró con los procesos legales según su conveniencia, y refleja una conducta inequitativa que debería impedir la concesión de los amparos que solicita", añadió Singh.

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Algunos senadores afirman que la orden de la CPI no es válida para arrestar a Bato. Pues están equivocados.

¿Una investigación local?

Para Leonen, es innegable que Filipinas tiene obligaciones con otros estados, explicando que bajo la Constitución de 1987 (Artículo II, Sección 2; Artículo VII, Sección 21), el derecho internacional adquiere fuerza interna. Añadió que la Sección 17 de la Ley de la República n.º 9851 es permisiva, lo que significa que el Estado tiene la potestad discrecional de entregar a un sospechoso a un tribunal internacional o de enjuiciarlo.

Pero si bien Leonen está de acuerdo con la decisión, reiteró que había muchos presuntos actores involucrados en los presuntos asesinatos: comandantes de circunscripción, jefes de comisaría, entre otros. Ninguna de estas personas está al alcance de la CPI, por lo que debe haber un enjuiciamiento local.

Explicó que si la entrega se trata como un sustituto en lugar de un complemento, "la consecuencia es lo opuesto a la rendición de cuentas." Al cooperar con la CPI a través del Estatuto de Roma y la Ley de la República n.º 9851, el gobierno filipino "proporciona la presunción de buena fe" de que buscará rendición de cuentas por todas las violaciones relacionadas con ejecuciones extrajudiciales en el pasado reciente.

"Pues si esto no es verdad —que los demandados simplemente se detendrán o no pueden demostrar que está persiguiendo los otros delitos relacionados— las alegaciones de persecución política podrían verse desde una perspectiva más clara y pesarían en la validez de la detención del peticionario", dijo Leonen.

"Su disposición (de la Ley de la República n.º 9285) sobre la responsabilidad superior extiende la responsabilidad de mando no solo a quienes están en la cúspide, sino también a todo superior que supiera, o que, dadas las circunstancias, debiera haber sabido, de los crímenes y no los previno ni sancionó. Si esa disposición ha de tener algún significado, debe aplicarse a toda la pirámide operativa", añadió.

También señaló que otros recursos como el habeas corpus —un recurso legal contra la detención arbitraria— podrían estar disponibles para Dela Rosa.

Zalameda, en su opinión concurrente separada, señaló que Filipinas reconoció la posibilidad de cooperar con tribunales internacionales a través de la Ley de la República n.º 9851. Pero también señaló que el alcance y la forma de las obligaciones del país con la CPI aún está por determinarse.

El magistrado también señaló que la Ley de la República n.º 9851 incluye tanto la entrega como la extradición (el proceso de enviar a una persona a otro Estado requirente).

"Asimismo, es necesario determinar la aplicación del Reglamento sobre Procedimientos de Extradición a una entrega a un tribunal internacional. La CPI solicita la entrega (en lugar de la extradición) de la persona y es independiente de los tratados de extradición. Por tanto, es significativo distinguir entre los procesos de extradición y entrega", explicó el magistrado.

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Los disidentes

Los cinco disidentes consideran que debería haberse concedido a Dela Rosa una TRO u otro amparo legal inmediato relacionado contra su orden de arresto de la CPI.

Inting explicó que debería haberse emitido una orden de mantenimiento del statu quo ante (SQAO) —un recurso legal utilizado "para mantener el último estado real, pacífico e incontestado de las cosas que precedió a la controversia"— porque la implementación de la orden de arresto de la CPI haría que el caso ante el TS quedara sin objeto.

"Subrayo que la SQAO debe emitirse únicamente para evitar una situación en la que la resolución del caso pueda reducirse a una sentencia en papel y no proporcione amparos reales a las partes", explicó el magistrado.

Al defender su voto favorable a Dela Rosa, Hernando reiteró los argumentos planteados previamente por el senador. Hernando alegó que no existe ningún proceso interno que permita el arresto y la entrega de Dela Rosa a la CPI, que la Sección 17 de la Ley de la República n.º 9851 es inconstitucional y que la CPI no tiene jurisdicción sobre el caso del senador.

"...Por encima de todos estos informes está su derecho constitucional superior a ser presumido inocente de los cargos hasta que se demuestre lo contrario. Habrá un momento apropiado y oportuno para el ajuste de cuentas y para que el senador Dela Rosa responda por estos presuntos asesinatos", dijo Hernando en su voto particular.

Para Lazaro Javier, la solicitud de Dela Rosa debería haberse concedido porque logró demostrar la existencia de un daño irreparable: "La solicitud de medidas cautelares temporales exige una investigación jurídica disciplinada, y no un referéndum sobre la personalidad, la identidad política o el sentimiento público."

Por su parte, Rosario señaló que la emisión de una orden de arresto de la CPI contra Dela Rosa por presuntos crímenes ocurridos en territorio filipino "se asienta sobre bases constitucionales, legales y jurisdiccionales cuestionables."

En su voto particular, Kho examinó el término "entrega" en la Ley de la República n.º 9851. Señaló que, a diferencia de la extradición, no existen normas específicas que guíen el proceso de entrega de un sospechoso a un tribunal internacional.

"En verdad, no existe un 'mecanismo de control y equilibrio', similar a un procedimiento de extradición, como se explicó anteriormente, en el que un tribunal imparcial (es decir, el Poder Judicial) examine primero si las circunstancias concurrentes exigen efectivamente que el Ejecutivo entregue a la persona acusada de crímenes bajo la Ley de la República n.º 9851 al tribunal internacional", dijo Kho. – Rappler.com

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